Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1071/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-11

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ SALAZAR MARINA JULIETA S/ SUMARISIMO

Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION

Viedma, de septiembre de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "TARJETA NARANJA S.A. C/ SALAZAR MARINA JULIETA S/ SUMARISIMO" Expte N° 1071/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 18/20 se presentó Tarjeta Naranja S.A., por medio de apoderado e interpuso demanda por cobro de pesos contra la sra. Marina Julieta Salazar. Reclamó la suma de $ 3.571,40 al 10/01/11, más intereses y costas. Continuó diciendo que el crédito reclamado tiene sustento en el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por las partes y su utilización por parte de la Sra. Salazar en su carácter de titular, generando la deuda que aquí se reclama. Ofreció prueba y fundó en derecho su pedido.-

II.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 23, notificada la demandada mediante cédula obrante a fs. 29, a pedido de la parte actora a fs. 31 se declaró su rebeldía, notificada a su vez según constancia de fs. 32. Entretanto a fs. 34 se declaró la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCC), sin que las partes hayan ampliados sus fundamentos en el plazo legal. Posteriormente, a fs. 36 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la parte demandada, quien no se ha presentado en el proceso.-

2.- Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1º del CPCC concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-

3.- Que en segundo término y en base a lo expresado, debe ponderarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados, en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora obrante a fs. 5/17 y que demuestra la contratación respecto al uso de la tarjeta de crédito otorgada por la actora y el uso de ésta por parte de la Sra. Salazar, generando un saldo impago de $ 3.571,40 al 10/01/11. Por tal motivo y atento lo que surge del contrato de emisión de la tarjeta de crédito (Definiciones), debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-

4.- Que en consecuencia, deberá condenarse a la sra. Marina Julieta Salazar a abonar a la parte actora la suma de $ 3.571,40 con más los intereses correspondientes a la tasa activa (conforme “Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción (10/01/11), y que calculada al 31/07/13 alcanza la suma de $ 5.250 de allí en más llevará intereses a la misma tasa y hasta su efectivo pago.-

5.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC, deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 18/20 y condenar a la sra. Marina Mabel Salazar a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.250 en concepto de capital e intereses calculados al 30/07/2013 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en 10 jus (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese

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