Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0647/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-11

Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO (Sumario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Miguel Cruz

Domicilio: Periodistas Argentinos 813-1 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA JOSE LUIS C/LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/DESALOJO (Sumario)", Expte. Nº 0647/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.013.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.-Fdo. Angela Clara Contreras - Prosecretaria".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.1U4CAH*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro