include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2008
Fecha: 2013-09-11
Carátula: GARCIA JOSE LUIS C/ LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: Miguel Cruz
Domicilio: Periodistas Argentinos 813-1 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA JOSE LUIS C/LLANCAPANI MARIA JOSE REBECA S/DESALOJO (Sumario)", Expte. Nº 0647/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.013.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.-Fdo. Angela Clara Contreras - Prosecretaria".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2013.-
*05TXHO.1U4CAH*
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro