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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0396/2013
N° Receptoría: A-1VI-47-C2013
Fecha: 2013-09-11
Carátula: FROILAN MARIO OSCAR C/ RIQUELME DANIEL ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0396/2013
CARATULA: FROILAN MARIO OSCAR C/ RIQUELME DANIEL ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 74, 3er. párrafo.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 05 de noviembre de 2.013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro