include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2012
Fecha: 2013-09-10
Carátula: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº: 0141/2012.-
CARATULA: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio).-
Viedma, de septiembre de 2013.-
Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en los arts. 304 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del código citado), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Alberto José Brusa en el equivalente a 10 jus, toda vez que de aplicarse el porcentual establecido en el art. 27 de la ley 2212 se llegaría a un monto inferior al establecido en el art. 9 de dicha ley. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro