Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36215

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-11

Carátula: SANCHEZ Yolanda N. en La REGINENSE Coop. S/Concurso Prev. S/ Pronto Pago

Descripción: A cedula/orevio a elevar

General Roca, 11 de mayo de 2.006.-

Previo a la elevación del presente trámite a la Cámara de Apelaciones, estése a la devolución de las cédulas libradas a Justo Epifanio y Dardo Rubén Herrera.-

Advirtiendo en este estado que el expediente se encuentra erróneamente foliado a partir de fs. 187, procédase a refoliar por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Dardo Rubén Herrera

Alsina 1005 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANCHEZ YOLANDA NILDA EN LA REGINENSE COOP. LTDA S/CONC. S/PRONTO PAGO” (36.215-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: RESUELVO: Hacer lugar al reclamo promovido por YOLANDA NILDA SANCHEZ contra LA REGINENSE COOP. LTDA. y declarar la verificación y pronto pago de la suma de $ 3.780,05 en favor de la primera y a cargo de la segunda, con los intereses que debe calcular el síndico siguiendo los lineamientos trazados en el concurso preventivo de la empresa La Reginense Coop. Ltda.-Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Nestor Abel Palacios en $ 250.- los del Cr. Cesar Faustino Castro en $ 60.- Dr. Eduardo Saint Martin en $ 15 a cargo del síndico.- Dr. Adolfo Orlando Bonacchi en $ 36 .- Dr. Justo Emilio Epifanio en $ 90.- y el Cr. Dardo Rubén Herrera en $ 100.- (M. B. $ 3.780,05 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271, 287 de la ley 24.522).-Se fijan en $ 2,50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Herrera.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de mayo de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

JUSTO Emilio EPIFANIO

San Martin 1083 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SANCHEZ YOLANDA NILDA EN LA REGINENSE COOP. LTDA S/CONC. S/PRONTO PAGO” (36.215-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: RESUELVO: Hacer lugar al reclamo promovido por YOLANDA NILDA SANCHEZ contra LA REGINENSE COOP. LTDA. y declarar la verificación y pronto pago de la suma de $ 3.780,05 en favor de la primera y a cargo de la segunda, con los intereses que debe calcular el síndico siguiendo los lineamientos trazados en el concurso preventivo de la empresa La Reginense Coop. Ltda.-Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Nestor Abel Palacios en $ 250.- los del Cr. Cesar Faustino Castro en $ 60.- Dr. Eduardo Saint Martin en $ 15 a cargo del síndico.- Dr. Adolfo Orlando Bonacchi en $ 36 .- Dr. Justo Emilio Epifanio en $ 90.- y el Cr. Dardo Rubén Herrera en $ 100.- (M. B. $ 3.780,05 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271, 287 de la ley 24.522).-Se fijan en $ 2,50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Herrera.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de mayo de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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