Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21121III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-11

Carátula: KRAWCZYK Sofía c/HALAN Esteban S/ Alimentos

Descripción: sent. 508

CERTIFICO: que en fecha 09-05-06 habiéndonos comunicado telefónicamente con el banco PATAGONIA SA se nos informó que no obra depósito alguno en autos, ni en pesos y/o bonos.

Secretaria, 11 de MAYO de 2006.=

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 11 de MAYO de 2006.=

Téngase presenta la ratificación de gestión realizada.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "KRAWCZYK SOFIA C/HALAN ESTEBAN S/ALIMENTOS" (Expte. N* 21.121-III-87).-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,

b) Que el demandado no opuso excepción en término,

Por ello,

RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra ESTEBAN HALAN------------------------- por la suma de $ 15.997,44.- con más sus intereses y costas.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Atento la certificación de fs. 183, líbrese oficio al banco Patagonia SA a fin de proceda a la apertura de una cuenta comitente.

FECHO, líbrese oficio al Ministerio de Economía informando el número de cuenta del Banco Patagonia al que deberán transferir los bonos de consolidación embargados.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro