Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40884

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-10

Carátula: VIAL Guido y TORRES Ada lía S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

Expte. 40884.-

//neral Roca, 10 de setiembre de 2013.-j

Atento lo solicitado y la constancia de fs.107, regulo por la primera etapa los honorarios de los Dres. ALEJANDRA CARLA BRUNETTI en $ 1.100.-, JUAN LUIS BRUNETTI en $1.100.- a cargo de los herederos (MB:$ 46.773,80 -fs. 89-).-

Segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. ALEJANDRA CARLA BRUNETTI en $ 550.-, JUAN LUIS BRUNETTI en $ 550.-, SANTIAGO ANTONIO HERNANDEZ en $ 550.- y SANTIAGO NILO HERNÁNDEZ en $ 550.- a cargo de los herederos (MB:$ 46.773,80 -fs. 89-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-

Para la inscripción del inmueble 05-1-E-442-19, acompáñense condiciones de dominio, gravámenes e inhbiciones, y libres deudas debidamente actualizados.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro