Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40215

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-10

Carátula: LOPEZ MEYER Cesar B. C/ MENDEZ Carolina I. y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: SUBASTA Automor

//neral Roca, 10 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Habiéndose agregado la cédula de notificación de fs. 232, y de conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 226, Dominio FSI-573, sin base, al mejor postor, al contado por intermedio del martillero Sr. Julio Malnis, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.

Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter oficial de justicia ad-hoc, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días..-

Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS días en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Previo a la fijación de fecha de subasta deberá procederse a la verificación de N* de chasis y motor ante autoridad policial correspondiente, a cuyo efecto líbrese oficio. Asimismo, se deberá haber cumplido en debida forma con la notificación a la demandada del embargo del automotor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro