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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0174/2013
N° Receptoría: B-1VI-3-C2013
Fecha: 2013-09-09
Carátula: VILALTA MARIA INES C/ VENTURA FELIX Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de septiembre de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "VILALTA MARIA INES C/VENTURA FELIX Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte N° 0174/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 30 se dispone la traba de la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al inmueble individualizado, según plano 1464/13, como Parcela 3 de la Manzana 621 Sección C, Circunscripción 1 (DC: 17-1-C-621-03), sito en la localidad de San Antonio Oeste.-
2.- Que a fs. 94/109 se presentan los Sres. Félix Ventura y Mercedes del Carmen Lagos Cid, por derecho propio, y solicitan el levantamiento de la medida cautelar trabada, por las consideraciones allí expuestas, manifestando que en caso de no hacerse lugar al levantamiento del embargo, se sustituya la medida de no innovar dispuesta por otra que le permita hacer uso de sus derechos, dejando a criterio de este Juzgado su determinación. Ofrecen caución juratoria.-
3.- Que corrido el pertinente traslado de ley, la actora lo contesta a fs. 114/115, y solicita el rechazo de lo peticionado por la parte demandada.-
4.- Que en este estado y así planteada la cuestión, cabe ahora el tratamiento del planteo de levantamiento y modificación de la medida cautelar de no innovar decretada en autos, incoado por la parte demandada.-
Así, cabe destacar que ante la notificación de la medida trabada, quien pretenda su levantamiento, conforme lo establece el art. 202 del citado código, debe necesariamente acreditar que hayan cesado las circunstancias que determinaron su ordenamiento. Ahora bien, la modificación o cesación de las medidas precautorias puede solicitarse sólo en base a circunstancias posteriores a la resolución que ordenó la traba; las anteriores en efecto, han debido influir en la decisión de aquella, por haber motivado el correspondiente recurso, por lo cual, a su respecto, existe preclusión. (CNCiv, Sala D, julio 26-985. Altgelt, Juan G. O. C. Biasuto, Néstor B. y otros. LL 1986-A-189).-
5.- En el sub examine, si bien la demandada se presentó en autos a estar a derecho y oponer sus defensas, no aportó nuevos elementos que acrediten la variación de las circunstancias tenidas en cuenta por este Juzgado al momento de conceder la referida medida cautelar de no innovar. En tal sentido, el fundamento esgrimido por la demandada con la sola mención de no encontrarse acreditados los requisitos para la consesión de la referida cautelar, no posee entidad suficiente como para habilitar su replanteo. Así, lo alegado respecto de que la actora no habría acreditado la relación que la vincula con el inmueble objeto de autos, no reviste la virtualidad pretendida, toda vez que la presente acción tiene como finalidad tutelar al poseedor actual o tenedor de una cosa contra la amenaza o perturbación mediante actos materiales; más aún, si se tiene en cuenta que la posesión del inmueble, por parte de la Sra. Vilalta no ha sido desconocida por la contraria.-
Al respecto se ha resuelto que corresponde desestimar el replanteo de la medida cautelar de no innovar efectuado por la actora ya que, si bien las providencias sobre medidas cautelares tienen como característica relevante su provisionalidad -art. 202 CPCCN-, el replanteamiento sólo procede en cuanto se acompañen nuevos documentos o probanzas que acrediten la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar el pronunciamiento denegatorio, lo cual en el caso no fue satisfecho (Cá. Nac. Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III. "Camilo Ferron S.A. c. Estado Nacional". 22/02/2008). Para que se abra la posibilidad de revisión de las decisiones que admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias ... es menester que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada (CSJN. "Metrovías S.A. c. Provincia de Buenos Aires" 31/08/2010).-
En virtud de lo expuesto precedentemente y de las constancias de autos, surge que no se han acreditado las circunstancias necesarias para que proceda el levantamiento de la medida cautelar solicitada por los Sres. Félix Ventura y Mercedes del Carmen Lagos Cid, correspondiendo no hacer lugar al planteo incoado.-
6.- Asimismo, y por argumentos -en parte- similares, considero que idéntica suerte debe correr el planteo subsidiario de sustitución de la cautelar ordenada en autos, esgrimido por la parte demandada. Ello es así, toda vez que, sin perjuicio de la ya aludida omisión de aportar nuevos elementos de juicio que denoten una variación de las circunstancias atendidas, dada la finalidad que se persigue con el interdicto de retener -tutelar al poseedor actual o tenedor de una cosa contra la amenaza o perturbación mediante actos materiales-, la medida de no innovar resulta adecuada como anticipo de la garantía jurisdiccional, ya que tiende a evitar que puedan tornarse ilusorios los derechos cuyo reconocimiento se persigue garantizar, incluso la integridad de la cosa litigiosa, que de otro modo podría ser alterada (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E. Medison, S. R. L. c. Municipalidad de la Capital. 15/03/1978).-
7.- En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al pedido de levantamiento y/o sustitución de la medida cautelar, con costas (art. 68 CPCC).-
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar al pedido de levantamiento y/o sustitución de la medida cautelar de no innovar decretada en autos a fs. 30, incoado por los Sres. Félix Ventura y Mercedes del Carmen Lagos Cid, a fs. 94/109, con costas (art. 68 CPCC).-
II.- Diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.
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Poder Judicial de Río Negro