Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0519/2013

N° Receptoría: A-1VI-71-C2013

Fecha: 2013-09-09

Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: no ha lugar rev- amplia providencias

EXPTE. Nº 0519/2013

CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2013.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 6, a la revocatoria interpuesta no ha lugar. Ello así, toda vez que la indeterminación del sujeto pasivo no es propia del presente juicio (conf. art. 330 CPCC), y en tal caso, debió haberse determinado las personas que han de ser demandadas mediante el procedimiento que prevee el art. 323.

No dándose los supuestos del art. 242 inc. 3 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro