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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0519/2013
N° Receptoría: A-1VI-71-C2013
Fecha: 2013-09-09
Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: no ha lugar rev- amplia providencias
EXPTE. Nº 0519/2013
CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 6, a la revocatoria interpuesta no ha lugar. Ello así, toda vez que la indeterminación del sujeto pasivo no es propia del presente juicio (conf. art. 330 CPCC), y en tal caso, debió haberse determinado las personas que han de ser demandadas mediante el procedimiento que prevee el art. 323.
No dándose los supuestos del art. 242 inc. 3 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro