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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38573
Fecha: 2013-09-09
Carátula: EGIDI Carolina S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 487-XVI-08)
Descripción: REGULA
//neral Roca, 09 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Atento a que la transmisión del dominio se hará por escritura pública, regulo por la parte de la tercer etapa los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 3.000.-- a cargo del heredero (M.B. $ 61.180,46.- valuación de fs. 98 de los autos "Catini Umberto S/Sucesión" (Expte. 23.578-IV-89) .- (arts. 6, 6bis, 7, 24 y 43 ley 2212).
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Delégase en la persona del escribano interviniente, la facultad de requerir condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo los libres deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro