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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2012
Fecha: 2013-09-06
Carátula: CEVALLOS LAURA SOLEDAD C/ CUETO OSCAR MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: homologación
Viedma, de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CEVALLOS LAURA SOLEDAD C/ CUETO OSCAR MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0478/2012 - Receptoría nº ; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 14/19 se presentó la sra. Laura Soledad Cevallos, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Oscar Manuel Cueto y la Compañía aseguradora Mapfre.-
II.- Que a fs. 43 se presentó la citada en garantía Mapfre Compañía de Seguros S.A., por medio de apoderado.-
III.- Que a fs. 43 la parte actora y el apoderado de la citada en garantía acuerdan: ..."Primera: La parte actora reajusta su pretensión a la suma de pesos cincuentiocho mil ($ 58.000), en calidad de indemnización única, total y definitiva, por los daños y perjuicios provocados al accionante a raiz del siniestro del día 09 de noviembre de 2011 entre los rodados Mondial LD1100H, dominio E/T y Renault Clío, dominio GRT-701, que diera origen a la promoción del presente pleito. Segunda: La citada en garantía Mapfre Compañía de Seguros S.A., sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional, se aviene al pago de dicha suma, que se abonará mediante la entrega de un cheque a la orden de la Sra. Cevallos Laura Soledad en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente acuerdo. Se deja constancia que la entrega del cheque se efectuará en el domicilio constituido de la citada en garantía. Tercera: Asimismo, la citada en garantía asume el pago de los honorarios de los letrados de la parte actora, los cuales se convienen en la suma total de pesos once mil seiscientos ($ 11.600) más IVA, los que serán abonados mediante la entrega de dos cheques librados a la orden del Dr. Torres Damián por la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800) y a la orden de la Dra. Ana Victoria Rowe por la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800) en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente acuerdo. Se deja constancia que la entrega del cheque se efectuará en el domicilio constituido de la citada en garantía. El Dr. Torres Damián asume personalmente el pago de los eventuales honorarios que correspondieren a los restantes letrados que patrocinaren y/o representaren al aquí actor en el presente reclamo en todas sus instancias, incidentes e incidencias. Cuarta: La tasa de justicia, serán soportadas por Mapfre Compañía de Seguros S.A. en la proporción del presente acuerdo. Quinta: La parte actora como así también sus letrados, por derecho propio, manifiestan que una vez hechos efectivos los pagos aquí detallados, nada más tendrá que reclamar contra sr. Cueto Oscar Manuel y/o quien resultare usuario y/o usufructuario y/o civilmente responsable y/o propietario y/o tenedor por cualquier título que fuera del rodado marca Renault Clío, dominio GRT-701 y/o Mapfre Compañía de Seguros S.A. por el hecho que motiva la presente acción, por ningún concepto. Sexta: Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez hecho efectivo el pago de la suma mencionada en la cláusula primera del presente acuerdo, desiste de iniciar y/o continuar con cualquier acción civil, comercial o penal que hubiera iniciado con motivo del hecho invocado en el presente proceso en contra de Mapfre Compañía de Seguros S.A. Septima: Las partes de común acuerdo solicitan se dé judicial homologación al acuerdo arribado entre las mismas.-
IV.- Que a pedido del Tribunal a fs. 45 y a fs. 47 las partes manifiestan que las costas del proceso serán soportadas por la citada en garantía Mapfre.-
V.- Que a fs. 64 las partes presentan un acuerdo complementario al anterior, el cual consiste en lo siguiente: "a los pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000) acordados como capital, se le adiciona la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) en concepto de capital por la mora en el cumplimiento del convenio ya agregado en autos. Así, el capital final se estima en la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos ($ 64.500) más el 20 % de honorarios (es decir la suma de pesos doce mil novecientos $ 12.900), más impuestos de V.S. estime corresponder, todo ello a cargo de la demandada, la Cía. de Seguros Mapfre. ... Para el pago de los honorarios de los letrados de la parte actora se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la homologación, plazo donde quedara expedita la ejecución de los mismos en caso de incumplimiento.".-
VI.- Que a fs. 43 y a fs. 64 la parte actora desiste de la acción instaurada en contra del sr. Cueto.-
VII.- Que a fs. 66 la actora ratifica el acuerdo arribado entre las partes y el convenio de fs. 42.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Tener a la actora por desistida de la acción en contra del sr. Oscar Manuel Cueto (conf. art. 304 del CPCC).-
--- 2.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 43, 45 y 64, transcripto precedentemente.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Damian Torres y Ana Victoria Rowe, en conjunto, en la suma de $ 12.900 y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 9.933 (Coef. 11 % y 40 %; M.B. 64.500) -arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro