Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0183/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-10

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0183/2003.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, BERTHE CARMEN MARIA como empleada del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 13 en concepto de capital, con más la suma de $ 10 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a las Dras. María Rita Custet Llambi y/o María Gabriela Benito a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 50, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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