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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21042/06
Fecha: 2006-05-10
Carátula: VIDAL ARRIAGADA MARCELO ARTURO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 10 de mayo del 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VIDAL ARRIAGADA, MARCELO ARTURO s/HABEAS CORPUS s/CASACIÓN" (Expte. N* 21042/06-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Que a fs. 1 y vta. Marcelo Arturo VIDAL ARRIAGADA interpone ante el señor Juez de turno una acción de habeas corpus tendiente a que se ordene su libertad puesto que se encuentra privado de ella a pesar de ser inocente del delito que se le imputa.- - - - -----Que a fs. 3 el Dr. Jorge BUSTAMANTE, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra detenido a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 2, declara su incompetencia para intervenir en las presentes y remite las actuaciones al titular de dicho juzgado.--
-----Que a fs. 6 el Dr. Carlos REUSSI rechaza in limine el planteo de autos, considerando que el interno se encuentra con prisión preventiva en la causa Nº 38821, en la que está imputado del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, actuaciones que se encuentran ante la Cámara en lo Criminal de Viedma en virtud de un recurso de apelación que se interpusiera en la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que recurrido tal pronunciamiento a fs. 9, el señor Defensor, Dr. César GUTIERREZ ELCARAZ, fundamenta el mismo a fs. 11/13, expresando que la actuación del Juez a-quo es nula por encontrarse excluído de entender en la presente causa puesto que se estaría ante la autoridad que restringió los derechos del actor. Por ello, sostiene, debe conocer en las presentes el Dr. Jorge BUSTAMANTE y no el Dr. Carlos REUSSI.- - - - - - - - - - --
-----Que pasando a entender en el presente recurso se advierte la coherencia de los argumentos aportados por el señor Defensor para descalificar la sentencia bajo examen. Por ello corresponderá declarar la nulidad de la sentencia atacada, sin perjuicio de atenerse a la doctrina legal de este Superior tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional esgrimidas contra decisiones judiciales o actos del Poder Judicial (cf. "SAEZ", 5-7-85; "PANIAGUA", 5-5-88; "CACERES", 22-2-90 y "PAFUNDI", 11-9-96), cuando no se manifiesten desorbitados, en tanto el proceso judicial permita las revisiones y correcciones pertinentes (STJRN., Se. N* 98/85); y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias incorporadas a la causa resulta que las defensas al alcance del imputado se encuentran utilizadas, al punto de haberse intentado un recurso de apelación que se encuentra a resolución en el Tribunal de alzada.- - - - - - - - -
-----Atento a tal circunstancia, y que a la luz de la doctrina del Tribunal referida precedentemente no proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial cuando se está transitado los carriles recursivos ordinarios y extraordinarios existentes en sede provincial, corresponde el rechazo "in limine" de la petición intentada.- - - - - - - - - --
-----Que el habeas corpus al igual que el amparo, no están para reemplazar las instituciones procesales vigentes y toda revisión impetrada por la defensa debe ser motivo de un procedimiento distinto del intentando, conforme a lo que prevén las leyes procesales nacionales y provinciales del país (CSJN., Octubre 6-1988; ED, 131-503, con nota de Germán J. Bidart Campos).- - - - -----Por medio de esta acción de excepción no puede interferirse el cumplimiento de otros pronunciamientos judiciales, ni suspenderse el trámite de procesos distintos sustanciados ante otro tribunal (cf. CFCA. IV, CAPITAL FEDERAL, 9-9-1999; JA. 2000, II, 68).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en definitiva, atento a la particular circunstancia planteada en estos autos, donde Vidal Arraigada se encuentra detenido con prisión preventiva y con un recurso de apelación en trámite, sumada la informalidad propia del instituto, así como el exclusivo interés de evitar un dispendio jurisdiccional irrazonable en una acción que exige el máximo de celeridad para su resolución, corresponderá asumir la competencia para entender en autos y rechazar la demanda de habeas corpus intentada en autos, atento a la reiterada doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sobre el punto. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso deducido a fs.9 y asumir la competencia para entender en los presentes autos.- - - - - - - --
Segundo: Rechazar la acción de habeas corpus deducida por Marcelo Arturo VIDAL ARRIAGADA a fs. 1 y vta. de estas actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro