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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21031/06
Fecha: 2006-05-10
Carátula: SUBRINI HUGO JORGE S/ RECURSO DE AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 10 de mayo de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SUBRINI HUGO JORGE S/RECURSO DE AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.N* 21031/06-STJ-), elevados por señor Juez doctor Marcelo A.Gutierrez de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 126 y fundamentado a fs. 132/140 contra el pronunciamiento de fs. 110/124 que impuso una multa a la Municipalidad de Cipolletti (de 10 Ius) por no haber cumplido con el requerimiento de informes ordenado en dos oportunidades (fs. 83 y 95) por el Sr. Juez a-quo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en sentencia del día 10 de abril de 2002, en el precedente dictado en las actuaciones caratuladas: "ALEJANDRO, LUIS s/Amparo s/APELACION" (Expte. N*16.635/02-STJ-), y con motivo de la aplicación por parte del a-quo de una sanción que los recurrentes entendieron como injusta y arbitraria, este Tribunal –por mayoría- tuvo presente lo resuelto en sentencia N° 23, en las actuaciones “DANWARKT NESSLER, Rodolfo C. y Otro s/Queja en: MARCHAND, Atilio y Otra s/Amparo”, en donde se consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación; y que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver"ANZORENA, Feliciano s/Recurso de Amparo s/Apelación", Expte.N* 12144/97-STJ-, Se. N* 33 del 6-5-97), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, correspondía el rechazo de lo planteado por recurso.- - - - - - - -----Tal temperamento ha sido aplicado también tanto al caso de costas (“DEL COTILLO”), como de multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L. s/ Acción de amparo s/ Apelación”, Expte.N* 16.616/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a tenor de los precedentes sentados por este Alto Cuerpo y tratándose en el caso uno de los supuestos previstos en los mismos, corresponde rechazar el recurso intentado. MI VOTO.- - --
El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -- -----ADHIERO al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----ME ABSTENGO. (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso intentado a fs. 126 y fundado a fs.132/140 por los Letrados de la Municipalidad de Cipolletti.- -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro