Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39626

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-06

Carátula: VIZZOTTO Juan Francisco S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: RESOLUCION A RESOLVER

General Roca, 06 de setiembre de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VIZZOTTO JUAN FRANCISCO s/ SUCESION (Expte. 39.626 -III- 09).-

A fs.145 la Caja Forense dictamina que respecto de los honorarios regulados a fs.115, los intereses deben liquidarse a partir del 14 de diciembre de 2012, puesto que sólo apeló el Dr. Tinte por considerar bajos los honorarios. Proveyendo a fs.146 para que tomen conocimiento los obligados al pago, contesta la cónyuge supérstite a fs.147.-

Esta entiende que no corresponde aplicar los intereses que pretende la Caja Forense por no encontrarse firmes, atento el recurso de apelación interpuesto, y por cuanto la Cámara de Apelaciones podría haber revocado la regulación realizada en la tercer etapa. Es real que el Tribunal de Alzada ha modificado la postura respecto a la regulación que se venía realizando en la tercer etapa, pero en el caso no cambia la situación, no se eliminó la regulación y sólo trató el recurso aludido.-

En función de ello siendo potencial y no real el fundamento expuesto, cabe calcular los intereses que exige la Caja Forense, ya que no se dió lo que previó la parte, los otros honorarios estaban firmes y sólo había que tratar los que fueron objeto de apelación.-

No dándose la situación que sostiene la Sra. Idiazabal debe cumplir con el dictamen de fs145.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.508, 509, 619, 724 inc. 1 y 750 del C.C.

RESUELVO: No hacer lugar a la petición formulada por Elsa Beatriz Idiazabal a fs.147, debiendo cumplir con el dictamen de Caja Forense de fs.145.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 06 de setiembre de 2013.=

Téngase presente.

Pasen los presentes a resolver.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro