include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0603/2012
Fecha: 2013-09-05
Carátula: MASELLO RICARDO CARLOS C/ SANCHEZ ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de septiembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MASELLO RICARDO CARLOS C/ SANCHEZ ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0603/2012) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PAMELA ELIZABET SPIRKA (DNI nº 28.284.734) y ELIZABETH SANCHEZ (DNI nº 13.349.257), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 14.979,40 en concepto de capital reclamado por cánones locativos adeudados (nov/11 a may/12) e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 01/11/11 y hasta el 20/06/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 33 por servicio de gas adeudado y la suma de $ 525,26 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 1.498 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Sandra Barrio y Maximiliano Faroux, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si las ejecutadas no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Regístrese, protocolícese y notifíquese a la ejecutada Pamela Elizabet Spirka con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y a la ejecutada Elizabeth Sanchez con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr., por medio de edictos haciéndole saber a la ejecutada que deberá estarse a lo dispuesto en el punto III de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro