Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0058/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-05

Carátula: ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/ COSTAS DOLORES S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0058/2013 - ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/ COSTAS DOLORES S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 05 días del mes de septiembre de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos; por la parte actora, los sres. Osvaldo Almaza, DNI Nº M7.392.638 y María Amalia Laitta, DNI Nº F4.418.319 junto a sus letrados Dres. Rafael Norberto Augugliaro y Miguel Angel Galindo Roldán; y por la parte demandada, la sra. Isabel Benita Costas, DNI  Nº F9.965.055 y Marta Raquel Laitta, DNI Nº 10.045.385 junto a su letrado Dr. Ovidio Nazario Castello, a la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna atento las características del presente proceso. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial la posesión pacífica, pública e initerrumpida por parte de la actora respecto del inmueble en cuestión y por el plazo legal. Preguntada que fuera la actora respecto de los medios de prueba de los que habrá de valerse ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado de ella a la contraria no formula objeciones al respecto. La parte demandada ratifica también su ofrecimiento sin que tampoco existan objeciones de la parte actora. A continuación se fijan 90 días como plazo de prueba, con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro