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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16742-288-12
N° Receptoría: A-3BA-28-C2011
Fecha: 2013-09-05
Carátula: ROBLES MADRID, NATALIA Y OTRO / SOLUCIONES PRONTO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16742-288-12
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROBLES MADRID, NATALIA Y OTRO C/ SOLUCIONES PRONTO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16742-288-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 390 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs. 389 por los dres. M.L.Botbol y J.M.Ruggli.
No habiéndose determinado con precisión los honorarios correspondientes a primera instancia, tanto en el decisorio de fs. 318 y vta., como en el de fs. 370 y vta., corresponderá fijar los honorarios de los profesionales referidos en un porcentual del 30%, en conjunto, de lo que oportunamente se les regule por las tareas cumplidas en primera instancia.
En resumen, propongo se regulen los honorarios de los letrados mencionados por las tareas cumplidas en el decisorio de fs. 345/346 y en el de fs. 387/388, en un 30%, por cada uno de ellos, de lo que se les regule en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a los solicitado regulando los honorarios de Alzada, conforme los considerandos.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro