include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16974-054-13
N° Receptoría: Q-3BA-43-CC2013
Fecha: 2013-09-05
Carátula: CHAVEZ, JUAN CARLOS / VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR. MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16974-054-13
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHAVEZ, JUAN CARLOS C/ VILLAGRAN, MALVA Y OTROS- INTERDICTO DE RECOBRAR. MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA", expte. nro.16974-054-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Ana María Boock dedujera contra el decisorio de fecha 11 de marzo del corriente, resultó bien o mal denegado.
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en el art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos allí previstos.
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la decisión objeto de cuestionamiento puede ocasionar a la presentante un agravio de los contemplados en el art. 242 del código procesal de la materia.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar a la queja, concediéndose en relación y efecto suspensivo el recurso deducido, debiéndose en la instancia de origen efectivizarse los trámites de estilo.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la presente queja.
II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro