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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16680-270-12
Fecha: 2013-09-05
Carátula: CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR / VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16680-270-12
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR C/ VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16680-270-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 390 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 385 formularan los dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos y a fs. 388 el dr. Ramiro Rodríguez González.
Otorgando una respuesta a las solicitudes puntualizadas, podemos determinar los honorarios de los dres. S. Dutschmann y Alan Joos, en conjunto, por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario, en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen; los del dr. R.Rodríguez González, en idéntico porcentual y los correspondientes a la dra. Blanca M. Passarelli, en un 25 % de lo que se le regule en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado a fs 385/ 388 con lso alcances señalados en los considerandos.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro