Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16680-270-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-05

Carátula: CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR / VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16680-270-12

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR C/ VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16680-270-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 390 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 385 formularan los dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos y a fs. 388 el dr. Ramiro Rodríguez González.

Otorgando una respuesta a las solicitudes puntualizadas, podemos determinar los honorarios de los dres. S. Dutschmann y Alan Joos, en conjunto, por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario, en un 30% de lo que oportunamente se les regule en la instancia de origen; los del dr. R.Rodríguez González, en idéntico porcentual y los correspondientes a la dra. Blanca M. Passarelli, en un 25 % de lo que se le regule en la instancia de origen (art. 15 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a lo solicitado a fs 385/ 388 con lso alcances señalados en los considerandos.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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