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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16968-054-13
N° Receptoría: O-3BA-165-C2013
Fecha: 2013-09-05
Carátula: CARIZZA, JORGE EDUARDO / S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16968-054-13
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARIZZA, JORGE EDUARDO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR", expte. nro.16968-054-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera “Swiss Medical S.A.”, contra el decisorio de fs. 44. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.
Ingresando en el análisis de la cuestión y sin perjuicio de reconocer que las sanciones, de cualquier tipo que sean, debe recurrirse de manera prudente, entiendo, que la conducta de la requerida ha resultado reticente y la aplicación de la sanción pecuniaria que la afecta, ha sido la conclusión de aquella “inactividad” en aportar la documentación que, primero de manera extrajudicial y luego por la participación del órgano jurisdiccional en el marco de la diligencia preliminar que promoviera el afiliado, se le requiriera.
En tal orden de ideas, si mediante notificación del día 03 del mes de abril del corriente se le intimara a acompañar la documentación que se le señalara y, recién mediante la notificación de la sanción dispuesta por providencia de fecha 25 del mismo mes, hubo comparecido la obra social a manifestar lo que estimaba pertinente, es evidente que no hubo existido un cumplimiento puntilloso y oportuno del requerimiento que se le dirigiera.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación subsidiriamente deducida, con costas.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro