Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16965-052-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-05

Carátula: BOOCK, BERNARDO CARLOS FEDERICO / LUNA, FERMIN S/ USUCAPION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16965-052-13

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOOCK, BERNARDO CARLOS FEDERICO C/ LUNA, FERMIN S/ USUCAPION", expte. nro.16965-052-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 482, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición dedujera contra la providencia de fs. 463, la Defensora General, dra. Andrea Alberto. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, entiendo, tal como se encarga de puntualizarlo el decidente, que la accionante hubo realizado todas las gestiones que se encontraban a su alcance para dar con el domicilio del demandado. Habiendo resultado infructuoso el esfuerzo desplegado no queda otra posibilidad que colocar la responsabilidad de la representación en cabeza del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de que se trate de hacer llegar a conocimiento del accionado la existencia de este proceso donde se le dirige un puntual y concreto reclamo.

En fin, no vislumbrándose la utilidad de las diligencias que propone la Defensora General, corresponderá ratificar los alcances del pronunciamiento que nos ocupa, disponiendo que recaiga en ésta la representación del ausente.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 464/465, con los alcances en el considerando (tercer párrafo).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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