Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0290/2013

N° Receptoría: B-1VI-12-C2013

Fecha: 2013-09-04

Carátula: MONTERO CYNTIA CAROLINA C/ NAHUELGUER ALFREDO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: CYNTIA CAROLINA MONTERO (Dres. Mónica Carrasco - Ezequiel Fuertes)

Domicilio: LAPRIDA N° 377 - OFICINA 2 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MONTERO CYNTIA CAROLINA C/NAHUELGUER ALFREDO ADRIAN S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0290/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 02 de septiembre de 2013.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.P.C.C., fíjase audiencia para el día 01 de OCTUBRE de 2.013, a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- Notifíquese por Secretaría y a la Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.6BWF29*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro