Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0142/2013

N° Receptoría: A-1VI-11-C2013

Fecha: 2013-09-04

Carátula: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ARIEL ALEXANDER ANTENAO y Dres. Manuel Maza y Guillermo Grenz

Domicilio: 25 DE MAYO 790 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0142/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 02 de septiembre de 2013.- ... a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 7 de noviembre de 2013 a las 10 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.FFNCY1*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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