Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42014

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-04

Carátula: COSTA Maricel Judith C/ SOTO Ricardo Abel y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "COSTA Maricel Judith C/ SOTO Ricardo Abel y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42014)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,55 horas del día 04 de septiembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARICEL JUDITH COSTA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Martín Damborearena, y RICARDO ABEL SOTO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ quien lo hace también en ese carácter por la citada en garantía RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar en que tiene lugar el accidente de tránsito, maniobras realizadas por actora y demandado previas al impacto, visibilidad en el momento que se produce, sector físico de la calle donde se produce el hecho, momento en que se abre la puerta del automotor, características de la caida que relata la actora, consecuencias derivadas de la caida, daños que pueden originarse con motivo de ello, entidad, rubros que la componen, cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 de NOVIEMBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 88/89 vta. y 147 , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 6 para que remita el Expte. 2RO-37531/MP 2012 por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RICARDO ABEL SOTO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de BRENDA YOANA PACHECO, RAUL LAGO y FERNANDO ALI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisaría 3era. de Roca, Cuerpo de Seguridad Vial local, Hospital local, Dr. Miguel Ayup, Clínica Humana de Imágenes, Delegación Zonal de Trabajo local, Laboratorio de Análisis Clínicas Dres. Travaglino, OCA, Carlos Tartaglia, José Antonio Villacorta, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Bicicletería Italia, Instituto Radiológico, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a DIANA MINIO, con domicilio en Mitre 1350 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a GUSTAVO ALBERTO BREGLIA, con domicilio en Formosa 1406 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al consultor técnico (Miguel Ayup): téngase presente, y preste conformidad por escrito. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Ecuador 591 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al consultor técnico (Luis Alejandro Ramallo): Téngase presente.- A LA PERICIAL CALIGRÁFICA ( fs.148,punto d): Oportunamente, una vez realizada la informativa. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado, téngase presente la adhesión formulada a fs. 97, a toda la prueba ofrecida por la citada en garantía.- Proveyendo la prueba ofrecida por Río Uruguay a fs. 121, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARICEL JUDITH COSTA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A la intimación solicitada por la parte demandada y aseguradora a fs.122 vta.. en este estado la parte actora responde que no fue denunciado como accidente de trabajo. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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