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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2013-09-03
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ha lugar revocatoria - vuelvan para proveer prueba
EXPTE. Nº 0826/2010
CARATULA: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de agosto de 2013.-
Que en atención el estado de autos, corresponde resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fuera interpuesto por la demandada a fs. 206/215 contra la providencia de fs. 108 donde a pedido de la actora se dispuso hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 362 del CPCC y no se proveyó la prueba que fuera ofrecida por la parte demandada; recurso que debidamente sustanciado a fs. 240 último párrafo no ha sido contestado por la parte contraria.-
Que teniendo en consideración las razones expuestas por la parte recurrente y especialmente lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma respecto a la aplicación del apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC en las actuaciones "Lanza Oscar Vicente Y Otra C/ Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma Y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" (Expte. nº 0954/11) Expte. nº 7515/2012 CAV y en los autos caratulados “Real María Gabriela y Otra C/ Municipalidad de Sierra Grande S/ Ordinario” (Expte. 7518/2012 CAV), corresponde hacer lugar al recurso planteado por la parte demandada, revocándose lo dispuesto a fs. 108 en lo que fuera recurrido.-
En consecuencia, corresponde en este estado proveer la prueba ofrecida oportunamente por la parte demandada a fs. 88/90 y que puestas a observación de la parte actora fueran impugnadas a fs. 100/105.-
PRUEBA DEMANDADA (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.):
-Documental: Tiénese presente.-
-Documentación en poder de la actora: Atento la oposición formulada por la parte actora y teniendo en cuenta que dicho medio de prueba resulta superflua e innecesaria y que no guarda relación con el objeto de la presente litis, al mismo no ha lugar.-
-Documentación en poder de terceros: Por los mismos motivos descriptos precedentemente, a dicho medio de prueba no ha lugar.-
-Pericial Contable: Teniendo en cuenta la oposición formulada por la parte actora con respecto a los puntos de percia ofrecidos por la parte demandada, y toda vez que no integran el objeto de la litis y resultan inconducentes, hágase lugar a la misma con relación a los puntos 1), 4), 5), 6), 7), 10) y 11).-
A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 20 de septiembre de 2013 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Tiénese presente el consultor técnico de la parte actora, contador Jorge Marcelo Martínez.-
-Informativa: Atento la oposición formulada por la parte actora con relación a la prueba informativa dirigida al Colegio de Arquitectos de la Zona Atlántica de Río Negro con respecto a los incisos a), b), c), d) y e), a la misma ha lugar por no guardar relación con el objeto de la presente litis. En cuanto a la prueba informativa dirigida a la Secretaría de Estado de Control de Empresas Públicas, y toda vez que se advierte innecesaria e inconducente, hágase lugar a la oposición formulada.-
En consecuencia, líbrense oficios a: A) Colegio de Arquitectos de la Zona Atlántica de Río Negro para que informe: 1) si los profesionales matriculados tienen la obligación de registrar los contratos de obra que celebre por ante dicho Colegio de Arquitectos y en tal caso, bauo que normativa; 2) si algún arquitecto matriculado ha registrado algún contrato de obra o de presentación de servicios profesionales entre la firma Patagónica S.R.L. y la firma Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. durante el año 2008, caso afirmativo informe obra denunciada y monto de honorarios pactados; 3) en idéntico sentido, si ese Colegio ha registrado algún contrato de prestación de servicios profesionales entre los arquitectos Flavio Linares y Gustavo Casas y las firmas Patagónica S.R.L. y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales, caso afirmativo informe obra denunciada y monto de honorarios pactados. B) Municipalidad de la ciudad de Viedma (Secretaría de Obras Públicas), para que informe si la firma Patagónica S.R.L. ha presentado algún proyecto o plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Zona Atlántica de Río Negro, como pertenenciente a alguna obra de propiedad de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.-
-Confesional: Toda vez que el Dr. Correa no resulta ser representante legal de la demandada, ni darse los supuestos requeridos por la normativa aplicable (art. 405 del CPCC) que habilitan su prodecencia, hágase lugar a la oposición formulada por la parte actora, en su mérito y a los fines de que el representante legal de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., comparezca a absolver posiciones, hacese saber que ello tendrá lugar en la audiencia prevista por el art. 368 CPCC. Notifíquese.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro