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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-1-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-1-C2013
Fecha: 2013-09-03
Carátula: MONTESERIN Gustavo C/ VILUGRON Walter Omar Y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "MONTESERIN Gustavo C/ VILUGRON Walter Omar Y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-1-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 03 de septiembre de 2013, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. GUSTAVO MONTESERIN con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Bárbara Sánchez Pulgar, y los Sres. WALTER OMAR VILUGRON y LUIS HERNAN VILUGRON con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Oscar Pablo Hernández. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: hechos que llevaron a discusión, personas involucradas y posteriores consecuencias surgidas del enfrentamiento entre las partes, daños que pudieron derivarse de golpes recibidos por parte del actor. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de NOVIEMBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 45, 46 y 66, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 12 para solicitar la remisión del Expte. 44734-J12-10 por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de WALTER OMAR VILUGRON y LUIS HERNÁN VILUGRON, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dr. Jorge O. Crespo, Correo Oficial, y Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo, apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicólogo a LUIS ALEJANDRO RAMALLO, con domicilio en Malvino Ducas Ex 105, Bº 260 viv, IPPV de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Avirtiendo que se menciona un hecho que no es el investigado en autos se concede la palabra a la Dra. Sanchez Pulgar, quien manifiesta que mantengo el item no 1 de la pericia psicológica solamnet adviertiendo que por un eroor de pluma se colocó acciandete de tránsito debe decir el hecho que se ventila en autos y surgido el 20 de diciembre de 2010 corrido traslado al Dr. Hernández contesta que me opongo porque no se trata de una reformulación del punto sino un punto n uevo de pericia, cuando el plazo procesal se encuentra vencido. A lo que se resuelve: No se hace lugar a la oposición por cuanto se entiende que se hace referencia al hecho investigado en autos, y que este Tribunal siempre ha tratado los puntos de pericia para su estimación y reformulación en la audiencia preliminar donde participan las partes para intercambiar ideas. El Dr. Hernández apela la decisión. A lo que se provee: Atento lo dispuesto por el art. 379 del CPC, no ha lugar. Respecto a la oposición de la demandada estese a lo previsto en el art.478 inc. 2 del C.P.C. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de FERNANDO MERINO, ELIANA BARROSO y JORGE CRESPO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 57 vta. y 60 vta., A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a los Juzgado Instrucción 12 y Juzgado Instrucción 8 para solicitar la remisión del Expte. 44734-J12-10 y Expte. 27479-J8-07 respectivamente, por el término de cuarenta dìas para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO MONTESERIN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- En esta instancia se exhibe al Dr. Hernández la providencia de fs. 68 que tiene por extemporánea el ofrecimiento de la prueba testimonial. A lo que el Dr. Hernández apela y se provee: Atento lo dispuesto por el art. 379 del CPC, no ha lugar. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro