Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40381

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-03

Carátula: FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

BEATRIZ ANGELA FERNANDEZ - Dr. PAOLA DANIELA CERUTTI (1346 ROCA)

NEUQUEN 1574 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 40381), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio) ” (EXPTE. N*40381 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Paola Cerutti, en $ 100.- y los del Dr. Gabriel Perez, en $ 100.- (MB: $ 4.200.- 50% de $8.400, teniendo en cuenta el monto de alquiler denunciado a fs. 8).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente glósese la documentación original de fs. 5/7.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de septiembre de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

TOMAS LA TORRE- Dr. GABRIEL PEREZ

BUENOS AIRES 1954 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 40381), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio) ” (EXPTE. N*40381 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Paola Cerutti, en $ 100.- y los del Dr. Gabriel Perez, en $ 100.- (MB: $ 4.200.- 50% de $8.400, teniendo en cuenta el monto de alquiler denunciado a fs. 8).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente glósese la documentación original de fs. 5/7.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de septiembre de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio)” (Expte. N* 40381), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FERNANDEZ Beatriz Angela C/ LATORRE Tomas R. S/ DESALOJO (Monitorio) ” (EXPTE. N*40381 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Paola Cerutti, en $ 100.- y los del Dr. Gabriel Perez, en $ 100.- (MB: $ 4.200.- 50% de $8.400, teniendo en cuenta el monto de alquiler denunciado a fs. 8).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente glósese la documentación original de fs. 5/7.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de septiembre de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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