Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0579/2013

N° Receptoría: D-1VI-604-C2013

Fecha: 2013-09-02

Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. 0579/2013) Receptoría nº D-1VI-604-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los Dres. Alba S. Schiavi de van Konijnenburg, Silvia B. Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, por si y como apoderados de la Sra. Angela Ana Vicidomini e inician ejecución de sentencia y honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre bienes muebles del Banco Hipotecario S.A., Sucursal Viedma, hasta cubrir la suma de $ 25.066 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 2.345 se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio, libréndose a sus efectos el mandamiento correspondiente.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, condenándolo a pagar a la actora ANGELA ANA VICIDOMINI la suma de $ 12.109,49 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 31-07-10 y hasta el 31-08-13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Y condenarlo a pagar a los Dres. ALBA SCHIAVI DE VAN KONIJNENBURG, SILVIA B. ARAMBURU DE URIBE Y MARIO SALVADOR CACCAMO la suma de $ 9.196 en concepto de honorarios, intereses calculados a la tasa citada desde las respectivas regulaciones y hasta el 31-08-13 e incorporado el 5% de aporte a Caja Forense. Adicionando la suma de $ 2.130 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Alba S. Schiavi de van Konijnenburg, Silvia B. Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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