Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-02

Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO

Descripción: oficio reserva presupuestaria honorarios perito

EXPTE. Nº 0669/2004

CARATULA: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO

Viedma, de septiembre de 2013.-

Agréguese.-

Teniendo en cuenta que la Provincia de Río Negro no ha sido condenada en costas y atento que el art. 77 del CPCC prevee que los peritos solo pueden reclamar hasta el 50 % de su crédito a la no condenada en costas, con dicha salvedad y a los fines previstos en el art. 12 primer párrafo de la Ley A 3230, líbrense oficios a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro