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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2004
Fecha: 2013-09-02
Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Descripción: oficio reserva presupuestaria honorarios perito
EXPTE. Nº 0669/2004
CARATULA: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Agréguese.-
Teniendo en cuenta que la Provincia de Río Negro no ha sido condenada en costas y atento que el art. 77 del CPCC prevee que los peritos solo pueden reclamar hasta el 50 % de su crédito a la no condenada en costas, con dicha salvedad y a los fines previstos en el art. 12 primer párrafo de la Ley A 3230, líbrense oficios a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro