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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0290/2013
N° Receptoría: B-1VI-12-C2013
Fecha: 2013-09-02
Carátula: MONTERO CYNTIA CAROLINA C/ NAHUELGUER ALFREDO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 SUMARISIMO - Nueva
EXPTE. N° 0290/2013
CARATULA: MONTERO CYNTIA CAROLINA C/ NAHUELGUER ALFREDO ADRIAN S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Proveyendo a fs. 46:
Tiénese presente.-
Proveyendo a fs. 47:
Tiénese presente.-
Proveyendo a fs. 48:
Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.P.C.C., fíjase audiencia para el día 01 de OCTUBRE de 2.013, a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
Notifíquese por Secretaría y a la Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro