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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-103-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-103-AM2013
Fecha: 2013-09-02
Carátula: ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)
Descripción: Inicio Oficio al Hospital Oficio al Dr. Farias Oficio a Salud Público Cédulas a FISCAL ESTADO
//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.-j
Por presentada, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al HOSPITAL de Gral. Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
El Hospital de Gral. Roca además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de agosto y en caso afirmativo si el médico traumatólogo que lo asistió solicitó elementos quirúrgicos a fin de ser intervenido.-
2.- En caso afirmativo, describa cuáles son esos materiales necesarios.-
3.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de dichos elementos e indicar la respuesta obtenida.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Javier Farias a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de septiembre de 2013.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 904
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-103-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además, responda concretamente los siguientes puntos:
1.- Si el paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de agosto y en caso afirmativo si el médico traumatólogo que lo asistió solicitó elementos quirúrgicos a fin de ser intervenido.-
2.- En caso afirmativo, describa cuáles son esos materiales necesarios.-
3.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de dichos elementos e indicar la respuesta obtenida.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, de septiembre de 2013.-
Al
Dr. JAVIER FARIAS
General Roca
Oficio Nro. 905
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-103-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación y responda en el plazo de 48 horas, sobrelos siguientes puntos:
1.- Si atiende al paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, de septiembre de 2013.-
A
SALUD PÚBLICA
V i e d m a
Oficio Nro. 906
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-103-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además, el Hospital de General Roca deberá responder sobre los siguientes puntos: 1.- Si el paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de agosto y en caso afirmativo si el médico traumatólogo que lo asistió solicitó elementos quirúrgicos a fin de ser intervenido. 2.- En caso afirmativo, describa cuáles son esos materiales necesarios. 3.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de dichos elementos e indicar la respuesta obtenida.-
El Dr. Javier Farias deberá responder: 1.- Si atiende al paciente MIGUEL ANGEL ANTINAO (DNI 17.793.911), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado. 2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención. 3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. N* Z-2RO-103-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al HOSPITAL de Gral. Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Se adjunta copia de la presentación.- *********************************************
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de setiembre de 2013.-
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. N* Z-2RO-103-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de setiembre de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al HOSPITAL de Gral. Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Se adjunta copia de la presentación.- *********************************************
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de setiembre de 2013.-
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Poder Judicial de Río Negro