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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37023
Fecha: 2006-05-10
Carátula: PRODUCTORES FRUTAS Arg. Coop. Seguros Ltda. C/LOPEZ Eriberto S/ Sumario
Descripción: a Defensoria de Gaya//a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. COOP. DE SEGUROS LTDA
DR. LUIS MARSO, WALTER ARIEL MAXWELL Y HERNAN RIVAS
TUCUMAN 661, 3* PISO, OFICIN. 15/16 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PRODUCTORES DE FRUTAS ART. COOP. DE SEGUROS LTDA C/LOPEZ ERIBERTO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.023-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 4 de MAYO de 2006.=Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia 22 de JUNIO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 09 de mayo de 2.006.-
General Roca, 10 de mayo de 2.006.-
A fin de notificar al Defensor Oficial, Dr. Julio Sueldo, de la audiencia de fs. 66, pasen las presentes actuaciones al Despacho del Dr. Gaya.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro