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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36347
Fecha: 2006-05-10
Carátula: CUELLO Pedro A. C/AMAYA Carlos H. y Otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: embargos-
//neral Roca, 10 de MAYO de 2006.=
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrese oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir el demandado -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 9 . Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro