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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16417-196-11 (2)
Fecha: 2013-09-02
Carátula: MUÑOZ, JOSE ROBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16417-196-11 (2)
Tomo: III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ, JOSE ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro.16417-196-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 385 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de Inelda Glady Muñoz González, dr. Oscar Eduardo Sanz, a fs. 376, por la incidencia resuelta a fs. 284/285.
2.- Atento a lo dispuesto por las normas arancelarias en vigencia y a la labor desarrollada en segunda instancia por los profesionales intervinientes, corresponde proceder a la regulación impetrada.
Por ello, propongo al acuerdo regular al dr. Oscar E. Sanz la suma de $ 1.117 (30% de lo regulado a fs. 354 vta); a la dra. Karina Lah Ukmar en la de $ 2.220,75 (25% de lo regulado a fs. 356) y a la dra. Ana María Vera en $ 332,50. (art. 15 L.A).- A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 376: regulando al dr. Oscar E. Sanz la suma de $ 1.117 (Pesos Un mil cientos diecisiete); a la dra. Karina Lah Ukmar la suma de $ 2.220,75 (Pesos Dos mil doscientos veinte con setenta y cinco centavos), y a la dra. Ana María Vera la suma de $ 332,50 (Pesos Trescientos treinta y dos con cincuenta centavos).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro