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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00498-058-13
N° Receptoría: C-3BA-21-CC2013
Fecha: 2013-09-02
Carátula: MORENO, PAULA Y OTROS / CONSEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00498-058-13
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORENO, PAULA Y OTROS C/ CONSEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00498-058-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 78 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa.
Sin perjuicio de la valoración que pudiere realizarse más adelante, cuando se cuente con mayores elementos de juicio, atendiendo a las particulares características del caso en donde se cuestiona la validez de la resolución n° 119/12 dictada por el Consejo Deliberante de El Bolsón, habiéndose negado este cuerpo legislativo a su tratamiento, y que además, se habría violado lo dispuesto por el STJ en la causa “Ronco Jorge Fabián y otros s/ Mandamus”, es que considero procedente tener por habilitada la instancia y disponer que por secretaría se confiera el traslado de demanda.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Tener por habilitada la instancia contencioso administrativa.-
II) Disponer que por Secretaría, se corra el traslado de la demanda.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro