Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30311IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-02

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MARTINEZ Julio Cesar S/ EJECUTIVO

Descripción: caducidad

General Roca, 02 de setiembre de 2.013.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MARTINEZ Julio Cesar S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*30311IV ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Evaldo Dario Moya, en $ 100.- (MB: $ 1.643,57.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro