Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36080

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-02

Carátula: CONRAD Mabel S. C/ FRANCO Néstor G. y Otro S/ SUMARIO

Descripción: caducidad

General Roca, 02 de setiembre de 2.013.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CONRAD Mabel S. C/ FRANCO Néstor G. y Otro S/ SUMARIO ” (EXPTE. N*36080 ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios de los Dres. Natalia Emilia Reynoso (apod. actora) en $ 552.-, Armando Silverio Brusain (patroc.actora) en $ 1.380.-, Carlos Alberto Calarco (pat. actora) en $ 1380.-, Gabriel Hipólito Següino (pat. actora) en $ 1380, Alfredo Gustavo Tome (apod.citada en garantia,patr.demandado) en $ 2.000.- , Perito Felix Daniel Perez en $ 300.-, Perito Rubens Ponce en $ 400.-, Perito Maria Viviana Ibarguen en $ 400.- (MB: $ 41.423 .-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Oportunamente glósese la documentación original reservada en caja fuerte.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro