Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42175

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-02

Carátula: ANDRADE Celia Leonor S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regulacion

General Roca, 02 de setiembre de 2013.s.-

Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Coelgio de Abogados.-

Hágase saber que deberá abonar el total de lo dispuesto a fs. 79 correspondiente al Sitrajur.

Regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en la suma de $ 950.- y los del Dr. Horacio J. Caffaratti en la suma de $ 950.- a cargo de los herederos.-

Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en la suma de $ 1.900.- a cargo de los herederos. (M.B. $44.756 -fs. 72 y 75 arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, a fin de inscribir el bien a nombre de los herederos y proceder posteriormente a regular por la tercera etapa, deberá acompañarse libres deudas del inmueble (rentas, municipalidad y aguas), libre inhibición del causante y constancia que el inmueble se encuentra libre de gravámenes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro