Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-30

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: Dra. Patricia Falca

Domicilio: TUCUMAN 150 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0515/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría interinamente a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de agosto de 2013.- Encontrándose las actuaciones retiradas por la Dra. Patricia Falca, fórmese media carátula e intímese para que en plazo de 48 horas las devuelva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 128 del C.Pr.. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2013.-

*05TXHO.DIFP4P*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro