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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2013-08-30
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ QUIEBRA
Descripción: Subasta y Traslado
Expte. 37553.-
//neral Roca, 30 de agosto de 2013.-j
De lo solicitado en el primer apartado, la subasta de derechos y acciones y de los bienes registrables, traslado a Sindicatura. Not.-
De conformidad con lo dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes indicados en el mandamiento de constatación de fs. 3059/60 (chatarra no registrable), sin base, al mejor postor y al contado por intermedio de la martillera y enajenadora en los presentes ROSA DELL'ORFANO, quien procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes y bajo apercibimiento de remoción.-
Póngasela en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por la martillera en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS días en el Diario Río Negro. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Hágase saber a la martillera que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT de la fallida y martillera interviniente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro