include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36105
Fecha: 2013-08-30
Carátula: CARRIQUEO Angela y otro C/ LIBULSKI Alberto E. S/ SUMARIO
Descripción: Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANGELA CARRIQUEO, ESTEBAN YANCA
Dres. German MARTIN, Monica RUIZ
9 DE JULIO 547 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CARRIQUEO Angela y otro C/ LIBULSKI Alberto E. S/ SUMARIO” (Expte. N* 36105), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de julio de 2007.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CARRIQUEO ANGELA Y OTRO C/LIBULSKY ALBERTO ESTANISLAO S/SUMARIO (36.105-III-03)".- AUTOS Y VISTOS : En la especie se acusa la caducidad de instancia durante la vigencia del régimen anterior y por ende, nos etenemos a ese procedimiento, al haber allanamiento de la contraria conforme la contestación obrante a fs.117, se evaluan los presupuestos que establece la normativa aplicable. En ese sentido se comprueba que la última actuación útil obrante a fs.113 vta., data del día 13 de mayo de 2005 y que la acusación se produce a fs.114 con fecha 1 de diciembre de 2006 con lo cual se cumplen los recaudos que dispone el art.310 inc.2 del C.P.C. y cabe la declaración de caducidad de instancia. Asimismo cabe imponer las costas por su orden, atento la conformidad prestada a fs.120- Por lo expuesto, norma legal citada y arts.68 y 73 3er apartado del C.P.C. RESUELVO: Declarar la caducidad de instancia imponiendo las costas por su orden.- Por las tareas cumplidas regulo los honorarios de la Dra. María Cecilia Calvo en $ 1.000.-, Osvaldo Miguel Calvo en $ 1.000.- , Germán Darío Martín en $ 560 .- y Mónica Ruiz en $ 1400 .- (M.B. $ 16.000).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 39 ley 2212 R.N.). Cúmplase con la ley 869.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ALBERTO E. LIBULSKY
Dres. Osvaldo Miguel CALVO, Maria Cecilia CALVO
ISIDRO LOBO 1102 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CARRIQUEO Angela y otro C/ LIBULSKI Alberto E. S/ SUMARIO” (Expte. N* 36105), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de julio de 2007.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CARRIQUEO ANGELA Y OTRO C/LIBULSKY ALBERTO ESTANISLAO S/SUMARIO (36.105-III-03)".- AUTOS Y VISTOS : En la especie se acusa la caducidad de instancia durante la vigencia del régimen anterior y por ende, nos etenemos a ese procedimiento, al haber allanamiento de la contraria conforme la contestación obrante a fs.117, se evaluan los presupuestos que establece la normativa aplicable. En ese sentido se comprueba que la última actuación útil obrante a fs.113 vta., data del día 13 de mayo de 2005 y que la acusación se produce a fs.114 con fecha 1 de diciembre de 2006 con lo cual se cumplen los recaudos que dispone el art.310 inc.2 del C.P.C. y cabe la declaración de caducidad de instancia. Asimismo cabe imponer las costas por su orden, atento la conformidad prestada a fs.120- Por lo expuesto, norma legal citada y arts.68 y 73 3er apartado del C.P.C. RESUELVO: Declarar la caducidad de instancia imponiendo las costas por su orden.- Por las tareas cumplidas regulo los honorarios de la Dra. María Cecilia Calvo en $ 1.000.-, Osvaldo Miguel Calvo en $ 1.000.- , Germán Darío Martín en $ 560 .- y Mónica Ruiz en $ 1400 .- (M.B. $ 16.000).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 39 ley 2212 R.N.). Cúmplase con la ley 869.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CARRIQUEO Angela y otro C/ LIBULSKI Alberto E. S/ SUMARIO” (Expte. N* 36105), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de julio de 2007.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CARRIQUEO ANGELA Y OTRO C/LIBULSKY ALBERTO ESTANISLAO S/SUMARIO (36.105-III-03)".- AUTOS Y VISTOS : En la especie se acusa la caducidad de instancia durante la vigencia del régimen anterior y por ende, nos etenemos a ese procedimiento, al haber allanamiento de la contraria conforme la contestación obrante a fs.117, se evaluan los presupuestos que establece la normativa aplicable. En ese sentido se comprueba que la última actuación útil obrante a fs.113 vta., data del día 13 de mayo de 2005 y que la acusación se produce a fs.114 con fecha 1 de diciembre de 2006 con lo cual se cumplen los recaudos que dispone el art.310 inc.2 del C.P.C. y cabe la declaración de caducidad de instancia. Asimismo cabe imponer las costas por su orden, atento la conformidad prestada a fs.120- Por lo expuesto, norma legal citada y arts.68 y 73 3er apartado del C.P.C. RESUELVO: Declarar la caducidad de instancia imponiendo las costas por su orden.- Por las tareas cumplidas regulo los honorarios de la Dra. María Cecilia Calvo en $ 1.000.-, Osvaldo Miguel Calvo en $ 1.000.- , Germán Darío Martín en $ 560 .- y Mónica Ruiz en $ 1400 .- (M.B. $ 16.000).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 39 ley 2212 R.N.). Cúmplase con la ley 869.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de agosto de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro