Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38164

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-30

Carátula: BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO

Descripción: a cédula a cédula a cédula a cédula A CÉDULA a cédula a cédula cédula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dr. MARÍA Emilia SORIA Dr. Francisco Lopez Raffo

San Luis 853, oficinas 26/27 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se acompaña copia de fs. 528/38.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

DALMACIO MARCELINO MARQUEZ - Dr. Daniel Vona

Alem 1718 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se acompaña copia de fs. 528/38.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

JUAN JOSE BAHAMONDES-

Dr. SERGIO SANTIAGO ESPUL-Dra Margot E. Perez Bambil

DOMICILIO: MITRE 944, 1 PISO, OFICINA 2 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se acompaña copia de fs. 528/38.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Ariel Santorio

San Martin 1298 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Licenciada Lorena Beatriz Yablonsky

Cipolletti 1.011 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dra. Mónica Baldoni

TUCUMAN 645, 1° PISO OFICINA 2 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

GOBERNADOR DE RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se acompaña copia de fs. 528/38.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

FISCAL GENERAL

ALVARO BARRO 328

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO” (Expte. N* 38164), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente sentencia: “General Roca, 12 de agosto de 2013.-...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JUAN JOSE BAHAMONDES contra Sr DALMACIO MARCELINO MARQUEZ y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y en consecuencia condenar a estos ultimos a abonar el primero en los DIEZ días y la segunda de acuerdo al art.55 de la Constitución Provincial, en este caso debiendo ingresar el reclamo en el presupuesto inmediato a la solicitud, la suma de $ 565.791,25.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Santiago Espul en $ 51.500.-, Margot Perez Bambill en $ 51.500.- , Mónica Baldoni en $ 55.000.-, Daniel Osvaldo Vona en $ 10.000.-, (actuaciones de fs.140, 141, 263/4) peritos Dr. Ariel Santorio en $ 11.000.-, Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 9.000.-. (M.B. $ 565.791,25 arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212). No existiendo a la fecha tarea útil de los Dres. María Emilia Soria y Francisco López Raffo no se fija retribución a su favor.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese y regístrese.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se acompaña copia de fs. 528/38.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 30 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro