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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42036
Fecha: 2013-08-30
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELLA Rafael Emiterio S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia
General Roca, 30 de agosto de 2013.s-
Proveyendo a fs. 20: Téngase presente lo manifestado e informando la Actuaria que el escrito cuya copia obra a fs. 19, se encontraba erróneamente agregado en el expte. 42277-III-12, procédase a glosar el mismo a estos autos a fs. 23/6.-
Atento el oficio agregado y lo peticionado a fs. 18, intímese a la empleadora Arcángel San Miguel S.R.L. a dar cumplimiento en el término de cinco días, con el embargo dispuesto por oficio que fuera recibido el 15/10/2013 (constancia de fs. 25), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 100 desde la notificación hasta el cumplimiento efectivo y hasta el monto que omita embargar.
Para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del artículo 399 del CPC.-
Proveyendo a fs. 22: Atento lo peticionado, y a fin de realizar las diligenciar ordenadas en autos, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Flavia Vanessa Jara, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Asimismo y atento a lo que denuncia, hágase saber que se reconoce a cargo del ejecutado hasta la suma de $ 80 que se incluirá en las costas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro