Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26596/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-29

Carátula: BONNEFOI, MARIELA S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de agosto de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Francisco CERDERA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONNEFOI, MARIELA S/QUEJA EN: BONNEFOI, MARIELA S/HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 26596/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----Llegan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 29/37 contra la decisión adoptada a fs. 26/28, en Resolución N° 201/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que denegó al recurso de casación intentado contra la sentencia N° 40 del día 7 de julio del corriente año por la cual se rechazó el habeas corpus interpuesto a favor del condenado Fabio Bonnefoi, pretendiendo evitar que el mismo sea trasladado a la Provincia del Chaco.- - - -----En su presentación la recurrente señala que se agravia de la resolución en crisis por cuanto se niega el derecho previsto en el art. 8 in fine de la ley 3368, cuando se está ante un agravamiento de la situación del condenado al haber sido trasladado a lugar tan distante, sin siquiera darse razón de su sentido o conveniencia para la resocialización y readaptación social del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sostiene que tal proceder implica consentir para el futuro la manipulación del destino de un condenado a lugares inciertos por la sola voluntad administrativa.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 39 la Sra. Defensora General, Dra. María Rita CUSTET LLAMBI expresa que de ser admitido el recurso de queja interpuesto se le corra nueva vista.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal y atento las constancias acompañadas, los mismos deben tenerse por cumplidos; cabiendo merituar ahora si el recurso extraordinario correspondía haber sido concedido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, surge de la sentencia que luce a fs. 26/28 que el a-quo tuvo en consideración lo resuelto por el STJ en sentencia pronunciada el 15 de mayo de 2013, advirtiendo que en identidad con lo peticionado en la causa en andamiento, se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor confirmando la sentencia de Cámara.- - - - - - - - - - -

-----El a-quo ha hecho remisión “brevitatis Causae” a lo allí resuelto, señalando que no se ha podido fundar adecuadamente contra los argumentos del resolutorio en crisis y que el recurso se contrapone contra lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia en su oportunidad, no difiriendo el planteo realizado con aquél que obtuvo el rechazo de la casación, sin que se advierta en el caso la introducción de disímiles parámetros que ameriten un nuevo estudio sobre la cuestión.- - - - - - - - - - -

-----Se tiene presente que este STJ, en fecha 15 de mayo de 2013, en la causa "BONNEFOI, FABIO S/HABEAS CORPUS S/CASACION" (Expte. Nº 26.399/13-STJ-), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal, ha dictado sentencia rechazando el recurso de casación interpuesto por el Dr. Gerardo Balog, Defensor del Interno Fabio Daniel Bonnefoi, confirmando la sentencia dictada por la Cámara

Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial. - -

-----En la mencionada sentencia el Tribunal señaló que no estaban dados en autos los requisitos para articular las garantías procesales específicas de corte constitucional, correspondiendo el rechazo del recurso de casación intentado; en tanto la presentación en estudio no demostraba el hipotético desacierto en que habría incurrido la Cámara al rechazar la acción de habeas corpus, circunstancia ésta que obstaba por sí misma al progreso del remedio incoado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agregó que este Superior Tribunal de Justicia en “SERAFINI, D.T. s/Habeas Corpus”, Sentencia Nº 72 del 14-06-06, reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia; y que no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJRNCO: in re: "GUAL, J.O. s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 57/05; "CAPITTINI, J.M. s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 620/02; “LARA LARA S. E, S/HABEAS CORPUS S/CASACION” Se. Nº 1/12).- - - - - - - - - - - -----Por otra parte, cabe tener presente que este Superior Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones ha expresado que “no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitu-

ción y las leyes procesales le acuerdan” (cf. STJRNCO, in re: "CAPITTINI” Se. 620/02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, se tuvo presente que lo destacado por el Sr. Fiscal General Subrogante, en cuanto del propio expediente consta que el procesado recibe la necesaria asistencia y control médico y se destacó que se ha puesto a disposición de la familia los correspondientes pasajes para la concurrencia a la Unidad donde está internado, con lo que el objetivo de acercamiento familiar se encontraba cumplimentado; todo ello, sumado a que la posibilidad de concretar su detención en el Establecimiento Penal de San Carlos de Bariloche, en la actualidad, en modo alguno representaría una mejor situación para el mismo, ya que aquél tiene capacidad colmada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como puede observarse, el criterio del Tribunal ya ha sido expuesto con claridad, y en este nuevo planteo no se advierten circunstancias disímiles que permitan alterar lo allí decidido. -

-----Además, debo resaltar lo merituado pro el Tribunal a-quo en cuanto precisó las reiteradas inconductas del interno, debidamente certificadas, entre las que se enumeran: el quebrantamiento sistemático del orden y la disciplina, la quema de colchones y frazadas, destrucción y daño de los ambientes en los que ha sido alojado, reiterados intentos de evasión o fuga de los aquellos, autolesiones habituales, secuestro de bebidas alcohólicas de fabricación casera, cuchillos de metal, trozos de hierro, clavos de chapas, teléfonos y chips de celular, estupefacientes, sumado a que ha ocasionado conflictos con otros internos, lo cual refleja la tenacidad y obstinación del propio interno de no someterse de modo alguno a los parámetros de convi-

vencia y acatamiento de la reglamentación de los condenados. Todo lo expuesto ha coadyuvado a decidir su traslado, no solo atendiendo a su conflictividad, sino además para su seguridad personal, al punto tal que su madre ha solicitado expresamente al Tribunal el cambio de alojamiento (cf. fs. 11/12).- - - - - - - -

-----Por ello, y habiendo efectuado remisión “brevitatis Causae” a lo resuelto por este STJ, cabe por coincidir con lo resuelto por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en cuanto el planteo de autos ya ha merecido el rechazo de la casación intentada en su oportunidad, no mereciendo un nuevo estudio sobre la cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por todo ello corresponde: - - - - - - - - - - - - - - - - ------1) Rechazar el recurso de queja intentado, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - -------2) Regístrese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Francisco CERDERA , dijo:- - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja intentado a fs. 29/37, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-FRANCISCO CERDERA-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro