Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26565/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-29

Carátula: AGOSTINI MONICA ELIZABETH S AMPARO S INCIDENTE I PPAL 2258610 S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de agosto de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AGOSTINI, MONICA ELIZABETH S/AMPARO S/INCIDENTE (I) PPAL 22586/10 S/APELACION" (Expte. Nº 26565/13-STJ-), elevados por el Sr. Presidente de la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - -------Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 71/72 por la Asesora legal del I.Pro.S.S. y a fs 73/75 por el Apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Roberto S. Stella, contra la providencia obrante en copia a fs. 68 por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, que impuso al I.Pro.S.S. una multa diaria de $ 150 a contabilizar desde el 14 de marzo de 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------La Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, el 21 de diciembre de 2010, resolvió hacer lugar al amparo interpuesto y dispuso que el I.Pro.S.S. cumpla con determinadas obligaciones que se describen a fs. 4/5 de esta incidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Luego de diversos avatares procesales, con fecha 12-4-2013 el Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, en lo que aquí interesa, impuso al I.Pro.S.S. una multa de $150 diarios a contabilizar desde el 14-3-13 “atento el incumplimiento de las mandas judiciales expresamente dictadas y hasta el efectivo cumplimiento de la cobertura ordenada a fs. 287 5to. párrafo”, conforme constancia obrante a fs. 68. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal determinación fue apelada por la Sra. Asesora legal del I.Pro.S.S. Dra. Verónica Iches, merced a la pieza obrante a fs. 71/72, oportunidad en que se agravia por considerar tal determinación arbitraria, improcedente, contraria a derecho y a los hechos y por causar perjuicio a los fondos administrados por la obra social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 73/75, el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, solicita se deje sin efecto la sanción pecuniaria de astreintes. Refiere presentarse en la calidad invocada y en representación del I.Pro.S.S., “sin perjuicio de lo manifestado por los letrados del organismo”.- - -

-----A fs. 83/85, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Alicia Morales, solicita el rechazo de los planteos y el mantenimiento de las sanciones conminatorias hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 89, luce decreto suscripto por el Dr. Lagomarsino en el que se señala: “Atento la apelación interpuesta respecto de las astreintes, concédase el recurso interpuesto. Atento el peligro en la salud de la amparista el recurso se concede con efecto devolutivo”, tras lo cual conmina a “los apelantes” a acompañar copias para la formación del respectivo incidente. - --

-----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 94/99, destaca que el recurso en cuestión ha sido interpuesto por la Sra. Asesora Legal del I.Pro.S.S. Bariloche, Dra. Verónica Iches merced a la pieza obrante a f. 71/72, sin acreditar apoderamiento alguno que la autorice a impetrar tal remedio en representación de la aludida Obra Social. Al respecto, entiende que carece de legitimación impugnaticia.- - - - - - - - - - - - -

-----Señala que merced al art. 190 de la Constitución Provincial y a la Ley 88 -actual ley 4739- con sus correspondientes decretos, la representación del Estado Provincial le corresponde exclusivamente a la Fiscalía de Estado. - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que tampoco se ha acreditado en el presente incidente que el Fiscal de Estado haya sustituido por nota-poder la representación judicial prevista en el artículo 2º en la abogada dependiente de la administración provincial en los términos del art. 4 de la ley K nº 88 (también según Ley nº 4739).- - - - - - -----Considera que de haber entendido necesario el Estado Provincial interponer un recurso de apelación en las actuaciones principales, únicamente lo hubiera podido presentar quien se encontraba legitimado a tales efectos, esto es, el representante de la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que sólo se está ante un pedido de la Fiscalía dirigido al tribunal del amparo, solicitando que se deje sin efecto la aplicación de la sanción conminatoria; a modo de remedio de revocatoria o reconsideración.- - - - - - - - - - - - -----Enfatiza que ello no ha sido advertido por el a quo, puesto que de haberlo hecho, seguramente hubiera procedido a poner los autos a despacho con el fin de resolver tal petición. - - - - - -

-----Menciona que el Tribunal entendió estar ante este último escrito, como la expresión de agravios por parte del apoderado del Estado, respecto del remedio impetrado a fs. 71/72 por quien -insiste- no tenía legitimación impugnaticia para hacerlo.- - - -----Por todo ello, concluye que el recurso de apelación ha sido mal concedido y así debe ser declarado por el Superior Tribunal; devolviendo las actuaciones al origen.- - - - - - - - - - - - - -----Ingresando en el análisis del recurso de apelación planteado, se coincide con el dictamen de la Procuración General a cuyos fundamentos me remito.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, he de recordar que -como principio general- en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo (cf. "BELLO” Se. 75/13). - - --

-----Es sabido que este STJ insistentemente ha sostenido que es de aplicación el principio general que en el proceso de amparo sólo se admite la apelación de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias.- -

-----Se tiene en consideración que este S.T.J. ha dicho en el precedente "CIARRAPICO", Se. Nº 86/09, que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L.", Se. Nº19/03 "VON D. F. E.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En las actuaciones "ROMAN", Se. Nº 46/09, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02) - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la apelación intentada. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf.art. 68 CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Edurado Roumec dijo:- - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 71/72 por la Asesora legal del I.Pro.S.S. y a fs 73/75 por el Apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Roberto S. Stella, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf.art. 68 CPCyC).- - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro