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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2012
Fecha: 2013-08-29
Carátula: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION
Descripción: AGREGA - RECARATULA - ART
EXPTE. Nº 0881/2012.-
CARATULA: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK ANTONIO S/ USUCAPION.-
Viedma, de agosto de 2013.-
Tiénese presente lo manifestado respecto al beneficio de litigar sin gastos y agréguese la declaración jurada acompañada. A los fines de que se expida sobre los sellados de ley oblados, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Surgiendo del certificado de dominio obrante a fs. 69 que el titular del inmueble en cuestión es Antonio Maniak, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Asimismo, habiéndose informado que el sr. Maniak estaba casado con la sra. Helena Sofía Magnid y sin perjuicio de lo que surge de la declaratoria de herederos obrante a fs. 70, manifiéstese al respecto debiendo denunciar su domicilio.-
jc
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro