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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1669/98/6
Fecha: 2013-08-29
Carátula: NUÑEZ CRISOSTOMO DINO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ORDENA OFICIO AMPLIATORIO
EXPTE. Nº : 1669/98/6.-
CARATULA: NUÑEZ CRISOSTOMO DINO S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, de agosto de 2013.-
Tiénese presente los formularios originales acompañados, certifíquense por Secretaría las fotocopias obrantes a fs. 124/125 y devuélvaselo a su presentante.-
Atento lo peticionado a fs. 126 y en el escrito en despacho, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrense oficios ampliatorios de los nros. 922/13 y 923/13 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificados en sede judicial por la cedente y cesionaria en fecha 06/05/08, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
A P
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro