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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0196/2013
N° Receptoría: N-1VI-2-C2013
Fecha: 2013-08-29
Carátula: MIRANDA ANGEL DOMINGO C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de agosto de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MIRANDA ANGEL DOMINGO C/ MAZZA MARIANO SEBASTIAN Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR" Expte. n° 0196/2013 - Receptoría nº N-1VI-2-C2013; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 10/12 se presenta el sr. Angel Domingo Miranda, por derecho propio y promueve medida cautelar tendiente al aseguramiento de los bienes en poder de los sres. Mariano Sebastián Mazza y Mariana Mabel Miranda para posteriormente requerir su restitución.-
II.- Que a fs. 19/20 la parte actora solicita se convoque a una audiencia de conciliación.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 36 ap. 2° inc. a) del CPCC, se presentan los sres. Mariano Sebastián Mazza y Mariana Mabel Miranda, por derecho propio, las partes acuerdan: 1º) El Sr. Angel D. Miranda se compromete a abonar a los Sres. Mariana Mabel Miranda de Mazza y Mariano S. Mazza la suma total de $ 20.000, pagaderos del 1º al 15 de cada mes en cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.000, venciendo la primera de ellas el 15/09/2013; 2º) Que Mariana Mabel Miranda de Mazza y Mariano S. Mazza se conprometen a entregar al Dr. Curzi el día 23/08/2013 a las 9:00 en el domicilio sito en calle Serrano 663 de Viedma, los bienes oportunamente descriptos en la diligencia de fs. 18, labrada por el Oficial de Justicia, en buen estado de conservación, labrándose el correspondiente recibo de entrega; 3º) Ambas partes expresan en este acto que nada tiene que reclamarse respecto a los bienes en cuestión y por el contrato de depósito; 4º) Seguidamente la Sra. Mariana Miranda de Mazza se notifica en este acto de la revocación del poder oportunamente otorgado por el Sr. Miranda el dia 05/03/2012 por escritura Nº 84, pasada ante el registro de la escribana Daniela Natalia Pappatico. 5º) Asimismo las partes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo, y se disponga la apertura de una cuenta judicial en estos autos y a nombre de la Juez titular a cargo de este Juzgado. 6º) Las costas serán a cargo del Sr. Miranda, solicitando los letrados sean regulados por el Juzgado. Oido todo lo cual se Resuelve: I) Tener presente lo manifestado y peticionado por las partes, II) Vuelvan los autos a los fines de homologar el presente acuerdo. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 23 y vta., transcripto precedentemente en su parte pertinente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente trámite al sr. Angel Domingo Miranda (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 2.200 (coef. 11%. M.B.: $ 20.000) -arts. 7, 9, 48 y 50 LA- y los de la Dra. Sandra Barrio en el monto equivalente a 5 Jus, ello teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro